Decreto N° 493/2021 – Reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores de programas de formación o intermediación laboral

HDSEditor02 | 18/08/21 | Newsletters

Se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social para aquellos empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12 meses en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral.

El día 6 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 493/2021, el cual estableció que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales.

La mencionada reducción alcanza a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

El beneficio consiste en una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada y del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a un hombre.

Quedan excluidas de las reducciones referidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.

Para acceder al beneficio, el trabajador contratado debe haber participado durante 12 meses o encontrarse participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral y la nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior de la entrada en vigencia del Decreto, el cual será considerado como “período base”.

Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, a los que refiere el Decreto son: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, Plan de Formación Profesional y Continua, Programa de Inserción Laboral, Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Programa Jóvenes y MIPYMES, Programa Prestaciones por Desempleo, Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo, y Seguro de Capacitación y Empleo. Dicha nómina podrá ser modificada.

La ayuda económica prevista en los programas y/o las políticas referidas podrá ser considerada a cuenta del salario del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio dispuesto por el Decreto.

El empleador no podrá hacer uso de dicho beneficio con relación a empleados registrados, excepto aquellos incluidos en programas de inserción laboral; o aquellos que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados dentro de los 12 meses.

Tampoco alcanza a las incorporaciones que haga una empresa dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador, siempre y cuando ese despido se haya producido después de la vigencia del Decreto.

No podrán acceder al beneficio los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas previamente.

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