Decreto N°144/2022 – Reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo sobre salas maternales y guarderías.

HDSEditor02 | 05/04/22 | Newsletters

Se dispuso la obligatoriedad de los empleadores de habilitar salas maternales y guarderías en determinados lugares de trabajo.

Mediante el Decreto N.º 144, publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 en lo respectivo a salas maternales y guarderías.

El Decreto dispuso que, en los establecimientos de trabajo donde presten tareas más de 100 personas, el empleador deberá ofrecer obligatoriamente espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años, que estén a cargo de los trabajadores y trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Por otro lado, el Decreto dispuso que, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas dependientes de otras empresas en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

El Decreto dispuso que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de la obligación prevista en el Decreto por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas debidamente documentados conforme los requisitos que impone el decreto. Dicho monto no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría de “Asistencia y Cuidado de Personas”.

Por último, la obligación dispuesta en el Decreto será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia, siendo exigible a partir del 23 de marzo de 2023.

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