HDSEditor02 | 09/11/18 | Newsletters
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Se reglamentan todas aquellas cuestiones que permiten el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, el cual funciona en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo.
Con fecha del 08 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 65/2018 de la Secretaria del Consumidor, mediante la cual se reglamentaron cuestiones importantes acerca del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, con el objeto de atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define dicha ley.
Entre las principales cuestiones encontramos que se prevén nuevos plazos procesales, se reorganizan funciones internas del personal, se incorporan nuevas causales de exclusión de árbitros de Asociaciones de Consumidores y Empresariales, se incorpora el inicio de reclamos por vía electrónica, se crean las secciones de arbitraje electrónico y arbitraje turístico, se reestructura el proceso de amigables componedores e introducen la regulación de notificaciones, prueba, laudo y recursos.
Otra cuestión que se esclarece son las funciones y diferencias entre el Secretario Jurídico y el Secretario Letrado, adecuación interna que tiene por finalidad establecer funciones específicas a agentes del Sistema mencionado y que no implica erogación presupuestaria alguna, por tratarse de personal dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio.
Por un lado, el Secretario Jurídico tendrá como función la firma de todas las notificaciones previas a la conformación del Tribunal Arbitral de Consumo y posteriores al dictado del laudo, el control de admisión de reclamo, mejora de gestión y control de expedientes, la revisión de los procesos de arbitraje de consumo que tramitan por ante él y la asistencia a la autoridad del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en la supervisión y funcionamiento de los mismos.
Por otro lado, el Secretario Letrado tendrá como función asistir al Tribunal Arbitral de Consumo, desde el momento de su conformación hasta el dictado el laudo; elaborar providencias, realizar notificaciones, asistir obligatoriamente a las audiencias asegurando la legalidad del acto y notificar los laudos.