HDSEditor02 | 15/07/24 | Sin categorizar
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El 30 de mayo de 2024, entró en vigencia la Disposición N° 137/2024 emitida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la cual establece medidas específicas para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad. Esta normativa define claramente quiénes son considerados consumidores vulnerables y establece un procedimiento especial para atender sus reclamos de manera eficiente.
Se define como consumidor en situación vulnerable a cualquier persona que, debido a su edad, género, estado de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales, se encuentre en una posición desventajosa que pueda afectar sus derechos como consumidor. La definición incluye a aquellos que, por su condición particular, sean o puedan ser susceptibles de cualquier afectación a sus derechos.
El procedimiento establecido para los reclamos de estos consumidores tendrá un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles. Este plazo puede ser prorrogado si el consumidor lo solicita o si el proveedor necesita más tiempo para considerar una propuesta conciliatoria.
Además, la nueva disposición deroga la Resolución N° 139/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior, la cual había definido el concepto de “consumidor hipervulnerable” y establecido los principios para los procedimientos administrativos correspondientes. Con la entrada en vigor de la Disposición N° 137/2024, se actualizan y simplifican las medidas de protección para los consumidores en situación de vulnerabilidad, garantizando una respuesta más rápida y adecuada a sus necesidades.
Para ver el reglamento hacer click