DISPOSICIÓN 2565/2025 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

HDSEditor02 | 22/05/25 | Newsletters

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha publicado la Disposición N° 2565/2025, que introduce importantes modificaciones a la normativa vigente sobre la importación de productos médicos.

La Disposición establece nuevos plazos de vencimiento para la importación, de modo que los productos médicos importados no podrán ingresar al país si su fecha de vencimiento es inferior a 6 meses. No obstante, los productos que cuenten con una vida útil aprobada por el Instituto Nacional de Productos Médicos de 6 meses o menos, estarán exentos de esta restricción, siempre que no estén vencidos al momento de su importación.

La adulteración de las fechas de vencimiento en los envases de los productos será sancionada conforme a la Ley N°16.463, sin perjuicio de que se de lugar a una denuncia penal.
La medida también dispone que los productos médicos estériles destinados a un solo uso no podrán ser reesterilizados ni reutilizados. Tampoco se podrá alterar o cambiar el envase original, salvo que una disposición específica lo autorice.

Se deja sin efecto entonces, la Disposición ANMAT N°1655/1999, que anteriormente regulaba sobre el tópico.

Esta actualización refleja el compromiso de la ANMAT por adaptarse a las necesidades cambiantes del sector de la salud, en busca de optimizar los tiempos de importación y asegurando el acceso a tecnologías innovadoras.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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