HDSEditor02 | 17/03/26 | Newsletters
DISPOSICIÓN 3/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor aclaró que los proveedores podrán implementar mecanismos razonables de verificación de identidad cuando el consumidor utilice el “Botón de Arrepentimiento” o el “Botón de Baja”. La medida interpreta la Disposición 954/2025 y busca equilibrar la simplificación de trámites con la prevención de fraudes y la protección de datos.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dictó la Disposición 3/2026 (DI-2026-3-APN-DNDCYAC#MEC) (en adelante, la “Disposición”), mediante la cual introduce una aclaración relevante respecto de la implementación del “Botón de Arrepentimiento” y el “Botón de Baja de Servicios”, regulados por la Disposición 954/2025.
El marco normativo se inscribe en la Ley 24.240, cuyo artículo 10 ter reconoce el derecho del consumidor a rescindir servicios contratados por medios electrónicos o telefónicos utilizando el mismo canal, y en el derecho de arrepentimiento previsto en su artículo 34.
Si bien la Disposición 954/2025 establecía que los proveedores no podían exigir registración previa ni trámites adicionales al momento de ejercer estos derechos, la nueva disposición precisa que ello no impide la implementación de mecanismos razonables de verificación de identidad.
En efecto, a partir de esta interpretación, cuando la solicitud de baja o arrepentimiento requiera corroborar datos del usuario, el consumidor deberá cumplimentar los pasos de validación previstos por el proveedor, siempre que:
• sean razonables;
• se instrumenten a través de medios habituales; y
• tengan como finalidad exclusiva verificar la identidad y resguardar la seguridad del usuario.
La autoridad fundamenta la medida en la necesidad de prevenir fraudes y evitar la rescisión inconsulta de contratos por parte de terceros, destacando que estos controles no deben constituir obstáculos burocráticos sino mecanismos de seguridad.
La Disposición aporta mayor seguridad jurídica a los proveedores al habilitar validaciones de identidad dentro de parámetros razonables, y al mismo tiempo preserva el núcleo del derecho del consumidor a rescindir o arrepentirse por canales digitales sin cargas desproporcionadas.
Las empresas deberán revisar sus procesos internos para asegurar que los mecanismos de validación implementados sean proporcionales y estrictamente orientados a la verificación de identidad, evitando prácticas que puedan interpretarse como barreras indebidas al ejercicio de derechos del consumidor.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.