HDSEditor02 | 20/04/26 | Newsletters
DISPOSICIÓN 362/2026 –MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso la implementación efectiva del Registro Nacional de Infractores, estableciendo los criterios y procedimientos para su funcionamiento como base de datos pública y centralizada de sanciones en materia de consumo, lealtad comercial y metrología legal. La medida procura fortalecer la transparencia, facilitar el acceso a la información por parte de los consumidores y mejorar las herramientas de fiscalización y diseño de políticas públicas.
La Disposición 362/2026 (en adelante, la “Disposición”) se inscribe en el marco de las facultades conferidas por la normativa de defensa del consumidor, que reconoce el derecho de los usuarios a recibir información cierta, clara y detallada como presupuesto esencial para la toma de decisiones de consumo. En este contexto, la autoridad de aplicación cuenta con potestades para instruir sumarios, aplicar sanciones ante infracciones y disponer su publicación, todo ello en resguardo de los intereses económicos de los consumidores.
En línea con estos principios, se reglamenta la operatividad del Registro Nacional de Infractores, previsto en la normativa reglamentaria de la Ley de Defensa del Consumidor, mediante la adopción de una herramienta tecnológica que permitirá sistematizar y centralizar la información sobre sanciones administrativas aplicadas en todo el territorio nacional. La medida responde, además, a la necesidad de superar limitaciones históricas en el acceso a la información y de dotar de mayor eficacia al sistema de protección de los consumidores.
El registro incorporará las infracciones y sanciones impuestas a proveedores de bienes y servicios por incumplimientos a los regímenes de defensa del consumidor, lealtad comercial y metrología legal, incluyendo datos identificatorios del infractor, información sobre el expediente, características de la sanción y su encuadre normativo. La información allí contenida será de acceso público, conforme las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, permitiendo a consumidores, organismos públicos y privados y demás interesados conocer los antecedentes de los proveedores.
Asimismo, la medida promueve una lógica federal de articulación institucional, invitando a las autoridades de aplicación de todo el país a integrar sus registros y volcar la información de las sanciones impuestas en sus respectivas jurisdicciones. En este sentido, se reconoce el rol del Consejo Federal de Consumo como ámbito de coordinación y planificación estratégica, a partir de la información consolidada que permitirá identificar patrones de infracción, riesgos relevantes y prioridades de fiscalización.
Por otra parte, se establece que la obligación de publicar las sanciones prevista en la normativa de defensa del consumidor podrá cumplirse a través del portal oficial de la autoridad nacional, mediante mecanismos digitales que garanticen accesibilidad y adecuada difusión. Asimismo, se faculta a la autoridad competente a dictar normas complementarias e interpretativas para asegurar el adecuado funcionamiento del registro.
La Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y constituye un avance significativo en la modernización del sistema de protección de los consumidores, al consolidar una herramienta de transparencia que contribuye tanto a la toma de decisiones informadas como al fortalecimiento de las políticas públicas en la materia.
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