DISPOSICIÓN 377/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

HDSEditor02 | 20/04/26 | Newsletters

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación Argentina, dispuso la actualización integral del régimen de cláusulas abusivas en contratos de consumo mediante la Disposición 377/2026 (en adelante, la “Disposición”), sustituyendo el anexo histórico vigente desde 2003. La medida introduce una revisión sustancial del listado de cláusulas prohibidas, incorporando nuevos supuestos acordes a la evolución del derecho del consumidor, la digitalización de las relaciones de consumo y la experiencia administrativa y judicial acumulada.

La decisión se inscribe en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, que impone a la autoridad de aplicación el deber de controlar que los contratos predispuestos no contengan estipulaciones abusivas ni ineficaces. En este contexto, la norma reemplaza el anexo de la Resolución 53/2003 —modificado en diversas oportunidades— con el objetivo de dotar de mayor claridad, actualización y operatividad a los criterios utilizados para identificar cláusulas contrarias al orden público de consumo.

El nuevo anexo consolida y amplía los supuestos considerados abusivos, reafirmando la invalidez de aquellas cláusulas que otorguen al proveedor prerrogativas desproporcionadas o que restrinjan indebidamente los derechos de los consumidores. En este sentido, se consideran abusivas, entre otras, las estipulaciones que confieran al proveedor la facultad exclusiva de interpretar el contrato o modificarlo unilateralmente sin parámetros objetivos, así como aquellas que lo habiliten a rescindir sin causa en perjuicio del consumidor.

Asimismo, se refuerza la tutela judicial efectiva al reputar abusivas las cláusulas que limiten el acceso a la justicia, alteren la carga de la prueba en perjuicio del consumidor o impongan jurisdicciones distintas a su domicilio. En igual línea, se proscriben aquellas que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor por daños, que condicionen el ejercicio del derecho de resolución contractual o que habiliten la incorporación de productos o servicios no solicitados sin consentimiento expreso.

Desde una perspectiva contemporánea, la disposición incorpora previsiones específicas vinculadas a entornos digitales y nuevas prácticas comerciales. Se destacan la prohibición de considerar perfeccionado un contrato por la mera navegación en una página web, la invalidez de cláusulas que restrinjan el derecho de revocación en contrataciones a distancia fuera de los parámetros legales, y la nulidad de aquellas que permitan el tratamiento de datos personales en violación a la normativa vigente.

En el mismo sentido, se introducen criterios que atienden a la protección de derechos fundamentales, considerándose abusivas las cláusulas que impliquen discriminación por razones personales o sociales, que desconozcan derechos reconocidos en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, o que incluso sancionen a los consumidores por emitir reseñas negativas sobre productos o servicios.

Finalmente, el nuevo régimen también abarca aspectos económicos relevantes, como la prohibición de capitalización de intereses fuera de los supuestos legales, la imposibilidad de trasladar al consumidor las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, y la limitación de mecanismos que afecten la responsabilidad por saneamiento o permitan delegaciones indebidas en la ejecución contractual.

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