HDSEditor02 | 02/11/26 | Newsletters
DISPOSICIÓN 52/2026 – OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
La Disposición 52/2026 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece los requisitos de inscripción y validación que deberán cumplir los interesados en participar de las subastas públicas realizadas a través del sistema SUBAST.AR para materializar procesos de privatización.
La Disposición 52/2026 (en adelante, la “Disposición”) se dicta en el marco de las Leyes N.º 23.696 y 27.742 y del Decreto N.º 416/2025, que establecen el uso del sistema SUBAST.AR para realizar electrónicamente los procedimientos de remate público vinculados con las privatizaciones. En este contexto, se uniforman los mecanismos de inscripción y validación de los interesados que pretendan participar de dichas subastas.
En particular, quienes deseen participar deberán inscribirse previamente en el módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” del sistema CONTRAT.AR, conforme al procedimiento establecido por la Disposición ONC N.º 29/2025. Quienes ya se encuentren inscriptos en dicho módulo no deberán realizar una nueva inscripción ni validación.
Asimismo, quienes se encuentren inscriptos como “Concesionarios Ley N.º 17.520”, conforme al procedimiento previsto por la Disposición ONC N.º 84/2024, también quedarán habilitados para participar de las subastas vinculadas con las privatizaciones, sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación.
En todos los casos, los interesados deberán declararse además como oferentes en SUBAST.AR. Sin embargo, aquellos proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), luego de completar la inscripción y validación en el módulo de privatizaciones de CONTRAT.AR, quedarán exceptuados de realizar dicha declaración como oferentes en SUBAST.AR.
Finalmente, la Disposición establece que el usuario designado como Administrador Legitimado en SUBAST.AR y/o validado en COMPR.AR deberá coincidir con aquel que haya sido designado y validado en CONTRAT.AR al momento de la inscripción o de la última actualización de la información y documentación.
La medida entra en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, efectuada el 29 de julio de 2026.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.