HDSEditor02 | 06/11/20 | Newsletters
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Se establece el pago de una compensación no remunerativa equivalente al salario habitual para los trabajadores mayores de 60 años y en situación de riesgo ante el COVID-19.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 792/2020 y N° 814/2020, vigentes a partir del 12 y del 26 de octubre de 2020 respectivamente, que prorrogan las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), establecen asimismo en su art. 24 que los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del ASPO en los términos de la Resolución MTEySS N° 207/20 (prorrogada por la Resolución MTEySS N° 296/20), recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Tanto los trabajadores como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.
Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.