HDSEditor02 | 06/07/20 | Newsletters
HDSEditor02 | 06/07/20 | Newsletters
Se amplía la Emergencia Pública en materia ocupacional declarada por el DNU N° 34/2019 y la duplicación de indemnización en caso de despido sin justa causa, por 180 días.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 528/2020, vigente a partir del 10 de junio de 2020, amplió el plazo de las provisiones contenidas en el DNU N° 34/2019 hasta el 6 de diciembre de 2020, inclusive. Durante ese plazo, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del art. 3° del DNU N° 34/2019 y la legislación vigente.
La duplicación no será aplicable (i) a contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/2019, ni (ii) al Sector Público Nacional (cfr. art. 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias), con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.