DNU PEN N° 529/2020 – Levantamiento de límites temporales para suspensiones del art. 223 bis LCT

HDSEditor02 | 06/07/20 | Newsletters

La medida levanta los límites temporales para la implementación de suspensiones concertadas en los términos del art. 223 bis de la LCT.

El DNU N° 529/2020, publicado el 10 de junio de 2020 en el Boletín Oficial, permite que las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del art.  223 bis de la LCT podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU N° 297/2020 y sus prórrogas. El levantamiento alcanza a los límites máximos temporales previstos por los arts. 220, 221 y 222 de la LCT, referidos a otras suspensiones distintas de las previstas en el art. 223 bis LCT.

 

Esta medida se toma en el marco de la amplia emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541 y la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU N° 260/2020.

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