HDSEditor02 | 17/01/25 | Newsletters
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El 19 de diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina modificó las normas del Sistema Nacional de Pagos (el “SINAP”) mediante la Comunicación “A” 8162.
A partir de junio de 2025, los emisores de tarjetas deberán incluir en los resúmenes de cuenta la identificación del comercio y, cuando se utilice un código QR, todos los actores involucrados deberán transmitir esta información para cada transacción. También se eliminó la obligación de uniformidad en los aranceles cobrados por los aceptadores de pagos.
El 19 de diciembre de 2024, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 8162, introdujo modificaciones en las normas del SINAP, estableciendo lo siguiente:
1. Los emisores de tarjetas prepagas de esquema abierto deberán acreditar en la cuenta bancaria o de pago del proveedor o comercio el importe de cada venta realizada con tarjeta prepaga dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al consumo. Esta medida comenzará a regir el 1 de agosto de 2025, salvo para pagos realizados en comercios que califiquen como MiPyMEs, que deberán cumplirse desde el 1 de marzo de 2025.
2. Los subadquirentes o agregadores deberán acreditar el importe de los pagos realizados con su intervención en la cuenta del proveedor o comercio adherido dentro de 1 (un) día hábil desde la recepción de los fondos. Esta obligación también entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025, excepto en el caso de pagos efectuados en comercios que califiquen como PyMEs, cuya vigencia será el 1 de marzo de 2025.
Se excluyen las acreditaciones de pagos realizadas a través de subadquirentes o agregadores correspondientes a:
a. Compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico; y/o b. Transferencias inmediatas, las cuales deben ser disponibilizadas al beneficiario en un plazo máximo de 15 segundos, incluso si el pago se procesa sin intervención de un administrador del esquema de transferencias inmediatas.
3. Se elimina el requisito de que los aranceles cobrados por los aceptadores a los comercios sean uniformes dentro de cada actividad o rubro comercial, tal como lo establecía el texto ordenado sobre el Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.
4. A partir del 1 de junio de 2025, los emisores de tarjetas y proveedores de cuentas deberán incluir en los resúmenes de cuenta y demás liquidaciones proporcionadas a sus clientes la identificación clara del comercio donde se realizó el pago. Todos los actores involucrados en el procesamiento de pagos deberán transmitir y procesar la información necesaria para ello.
5. A partir del 1 de junio de 2025, en el marco de lo regulado en el Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago, cuando la mensajería de los administradores de esquemas de tarjetas incluya campos o códigos que permitan identificar la billetera digital interoperable desde la que se inició el pago y si se utilizó un código QR para la transacción, todos los actores involucrados en el procesamiento de los pagos deberán utilizar dicha información al transmitir y procesar cada transacción de pago.