El BCRA adecua la operatoria bancaria al aislamiento dispuesto por el Decreto 297/2020

HD&S | 21/03/20 | Newsletters

El BCRA dictó la Comunicación “A”6942 que adecúa el accionar de los bancos a las disposiciones del Decreto 297/2020 que estableció medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En tal sentido el BCRA dispuso lo siguiente:

1. Desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive:

a. No habrá apertura de sucursales para la atención al público. Sin embargo, las entidades financieras deberán continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota (por ej., constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago) y adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción no bancarios.
b. Si bien la Comunicación «A»6942 había establecido que no habría compensación electrónica de cheques hasta el 1 de abril de 2020, la Comunicación «A»6944 posteriormente redujo tal plazo hasta el 25 de marzo de 2020. El lapso por el que dure la suspensión no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los valores.
c. Se prorrogan todos los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que ocurran durante este período, los que pasarán a vencer todos ellos el 1 de abril de 2020.

2. El BCRA garantizará la provisión de efectivo para cajeros y extracción en puntos no bancarios. Se mantienen operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.

3. Se permite continuar con la operatoria remota (i) entre entidades financieras y cambiarias y (ii) las de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.

4. Finalmente, el BCRA garantizará vía SIOPEL las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

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