El BCRA reglamenta la “Cuenta Gratuita Universal”- Comunicación “A” 6876/2020-B.C.R.A.

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

Se relanza la Cuenta Gratuita Universal, la cual deberá ser ofrecida por todas la entidades bancarias a partir del 1 de febrero de 2020.

La Cuenta Gratuita Universal (CGU) es una caja de ahorro en pesos, con apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consultas de saldo gratuitos.

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) viene a reglamentar, mediante la Comunicación “A” 6876/2020, dicha Cuenta, establece, entre otras cosas, lo siguiente:

Las entidades financieras que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos -propios o ajenos- deberán abrir estas cuentas a solicitud de quienes así lo requieran. El trámite de apertura deberá poder ser realizado, en su totalidad, tanto en forma presencial como remota.

En cuanto a sus titulares, éstos serán personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito, que no sean titulares de ningún tipo de cuenta a la vista en la misma entidad ni en otras del sistema financiero. A esos efectos deberán suscribir una declaración jurada.

Se admitirán acreditaciones:

  • Por todo concepto y efectuadas a través de cualquier modalidad, hasta el importe establecido por la UIF para la realización de Debida Diligencia Simplificada sobre clientes calificados en el nivel de riesgo bajo. De superarse ese importe, las entidades financieras deberán aplicar los otros procedimientos de debida diligencia establecidos por dicho organismo.
  • Originadas en la venta de bienes y servicios a través de la “Tarjeta Alimentar” –en el marco del “Plan Argentina contra el Hambre”–, reintegros fiscales y promociones de la entidad financiera, sin límite alguno.

En cuanto a la extracción de fondos:

  • Mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
  • Por ventanilla.
  • Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
  • Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet –“home banking”–, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
  • Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos –ej.: cajero automático o banca por Internet (“home banking”).

Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– no podrán generar saldo deudor.

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos; incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera.

Adicionalmente, serán sin cargo hasta 8 (ocho) operaciones realizadas –por mes calendario– en cajeros automáticos de otras entidades y/o redes del país.

En el momento de la apertura de la cuenta y sin trámite previo, las entidades financieras deberán proveer una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.

No resulta obligatorio el envío periódico de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.

En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad deberá prever la provisión sin cargo para el cliente de un talón en el que figuren el saldo y los últimos 20 movimientos operados.

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