HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters
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Se estableció la doble indemnización en caso de despido sin justa causa por motivo de la emergencia pública en materia ocupacional.
El 13 diciembre de 2019 se decretó por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº34/2019, la emergencia pública en materia ocupacional por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del decreto, la cual comenzó el día de su publicación en el Boletín Oficial.
En particular, el decreto establece que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del mismo, la trabajadora o el trabajador afectado tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Esta duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
Sin embargo, se establece que quedan excluidas aquellas contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.