Energía: excepciones al impuesto PAIS – Resolución 671/2023 Secretaría de Energía

HDSEditor02 | 11/09/23 | Newsletters

Se han establecido excepciones al Impuesto PAIS en las compras de divisas extranjeras destinadas a la importación de ciertos bienes relacionados con la generación de energía.

El día 11 de agosto de 2023, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía ha emitido la Resolución N°671/2023, la cual establece una excepción al Impuesto PAIS en las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera realizadas por residentes en el país. Esta excepción se aplica a la importación de ciertos bienes relacionados con la generación de energía. Los bienes incluidos en esta excepción son los siguientes:

  1. Mercancías que caen bajo las categorías arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):
  2. 2701.12.00 (hulla bituminosa);
  3. 2710.19.22 (fuel, también conocido como «fuel oil»);

iii. 2711.11.00 (licuados de gas natural);

  1. 2711.21.00 (gas natural en estado gaseoso);
  2. 2716.00.00 (energía eléctrica);
  3. Mercancías destinadas a la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, a la reversión del Gasoducto Norte y proyectos relacionados con el Programa Sistema de Gasoductos «Transport.Ar Producción Nacional.»

En relación a estas últimas mercancías, se establece que, con el fin de beneficiarse de esta excepción, se debe presentar una declaración jurada en los términos del formulario adjunto a la Resolución 671 ante la Aduana y también ante la entidad financiera o cambiaria autorizada cuando se accede al Mercado Libre de Cambios (MLC).

Para acceder a la mencionada declaración jurada hacer clic aquí.

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