HDSEditor02 | 14/04/23 | Newsletters
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La IGJ realizó modificaciones en los montos para la constitución de Entidades Civiles.
Por medio de la Resolución General Nº 2, publicada en el Boletín Oficial en fecha 7 de marzo de 2023, la IGJ determinó la modificación del patrimonio inicial para la constitución de Asociaciones Civiles, Cámaras Empresarias, Federaciones, Confederaciones y Fundaciones, tomando como referencia de actualización, el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Para la constitución de asociaciones civiles, la IGJ fijó un monto mínimo de equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil; las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones deberán disponer de un patrimonio inicial mínimo de cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y; las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Aquellas asociaciones civiles que tengan como objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad quedarán, a diferencia del resto de las asociaciones civiles, deberán demostrar un patrimonio inicial de una décima parte (1/10) del Salario Mínimo Vital y Móvil.