Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs – Ampliación del plazo para su uso obligatorio.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

A través  de la Resolución Nº 167 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, publicada el día 22 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial, se ha dispuesto la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

 

Asimismo, se establece que hasta el 31 de diciembre de 2021 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por MiPyMEs a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el Art. 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados             -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

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