Fideicomisos financieros: nuevo régimen de oferta pública

HDSEditor02 | 08/01/25 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) sometió a consulta pública la reglamentación de un nuevo régimen de oferta pública con autorización automática para fideicomisos financieros

Mediante la Resolución General 1031 fechada el 25 de noviembre de 2024 (la “Resolución”), la CNV sometió a consulta pública la reglamentación de un nuevo régimen de oferta pública con autorización automática para fideicomisos financieros.
La CNV resalta su compromiso con la desregulación impulsada por el Gobierno Nacional, presentando regímenes simplificados que aplican a diversos instrumentos financieros. Estas medidas están diseñadas para facilitar la incorporación de nuevas compañías al mercado de capitales, al fomentar su participación y desarrollo.
Algunos puntos a destacar de la Resolución son los siguientes:
Oferta pública irregular
Si la oferta pública no cumple con los requisitos establecidos en la definición de las disposiciones comunes de la Resolución y/o con los límites establecidos respecto a los montos máximos de emisión y/o con los plazos para efectuar una agregación o acumulación, será considerada irregular. Esto sucederá a menos que se constate que está amparada por un puerto seguro conforme al Régimen de Oferta Privada previsto en las Normas de la CNV.
El caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la colocación por oferta pública, el fiduciario quedará, además, sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 83 de la Ley 24441 y en las Normas de la CNV.
Si se incumple cualquier otro requisito, el fiduciario estará sujeto a sanciones disciplinarias según la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.
Advertencia a los inversores
El fiduciario y quienes actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro interviniente en la emisión, deberán informar en el rospecto, en toda documentación de venta y/o cualquier otro documento que se distribuya (si existieran):
1. que la oferta tiene autorización automática de oferta pública;
2. que, si bien el fiduciario se encuentra registrado como fiduciario financiero ante la CNV, la emisión del fideicomiso en particular no se encuentra sujeta al régimen informativo, general y periódico; y
3. que la CNV no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta (si existieran), siendo esta responsabilidad exclusiva del fiduciario, del fiduciante y demás responsables contemplados.

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