GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER – DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N.º 76/2022

HDSEditor02 | 16/02/22 | Newsletters

Se otorgó a Integración Energética Argentina S.A. una Concesión de Transporte sobre el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner.

Mediante la Resolución N.º 67 del 7 de febrero de 2022, la secretaria de Energía declaró de Interés Público Nacional la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner” como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en el país, contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno.

Dicho esto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 76, publicado en el Boletín Oficial el 14 de febrero de 2022, se dio inicio a la construcción del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, y a la ejecución de las obras de transporte de gas natural mediante el otorgamiento a Integración Energética Argentina S.A. (IEASA) de una Concesión de Transporte sobre dicho gasoducto.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia se estableció el término de la concesión en 35 años, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran corresponder conforme la normativa vigente. Asimismo, se dispuso que IEASA podrá, por si o por terceros, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del Gasoducto.

Asimismo, el Decreto constituyó un fideicomiso de administración y financiero para la ejecución de la primera etapa de la obra, denominado “Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino”, revistiendo IEASA el carácter de fiduciante y beneficiario, con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura, así como el repago de los servicios de capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan. En dicho fideicomiso, se designó al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario del Fondo.

Por otro lado, el Decreto otorga prioridad a YPF S.A. para la contratación de capacidad de transporte respecto de las facultades otorgadas a IEASA, en cuyo caso deberá prepagarle, total o parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación del Ministerio de Economía. Asimismo, IEASA podrá establecer, en forma conjunta y en exclusividad con YPF S.A., un esquema de colaboración técnica de cualquier forma de participación, inversión o asociación. Por último, IEASA podrá ceder parcial o totalmente la titularidad de la concesión de transporte a YPF S.A., siempre y cuando se tenga la autorización del Ministerio de Economía.

El DNU en cuestión entró en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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