Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono – Decreto 462/2022

HDSEditor02 | 09/09/22 | Newsletters

Aumentan el volumen autorizado a importar exento del impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Importaciones de gasoil y diésel oíl.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 462 (el “DNU”) de fecha 5 de agosto de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional amplió en 1.500.000 metros cúbicos el volumen exento del gravamen autorizado a importar gasoil y diesel oil para su venta en el mercado interno, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el año 2022.

El dictado del DNU tiene como fin satisfacer el incremento en la demanda de estos combustibles que no puede ser cubierto en su totalidad por la producción local para cubrir el mercado de generación eléctrica.

El cupo será reglamentado y distribuido en forma trimestral, con un informe que contendrá los volúmenes autorizados por cada empresa y las condiciones de suministro, conforme lo reglamente el Congreso de la Nación.

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