HDSEditor02 | 11/09/23 | Newsletters
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Se declaró la inconstitucionalidad de una serie de normas de las Inspección General de Justicia mediante un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
A través de una resolución específica, la Inspección General de Justicia (IGJ) declaró que la inscripción realizada por la empresa extranjera “GME-Global Energy Market Consultants SAS” en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires no era válida y que esto se debía a un caso claro de fraude jurisdiccional entre provincias. Esto se consideró una violación de los artículos 264 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 2 de la Resolución General IGJ N° 8/2021. Estos artículos establecían que la IGJ podía rechazar las inscripciones realizadas por empresas extranjeras en otras jurisdicciones cuando su actividad o la ubicación de sus activos indicaran que deberían haberse inscrito ante la IGJ.
Sin embargo, más recientemente, el 2 de agosto de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a favor de la apelación contra esta decisión y declaró que estas normas eran inconstitucionales. En su resolución, se basaron en varios argumentos, incluyendo los artículos 121 y 7 de la Constitución Nacional. Concluyeron que los actos públicos realizados en las provincias tienen validez y autoridad tanto en la provincia de origen como en otras, sin que estas últimas puedan imponer requisitos que condicionen su validez o su oponibilidad. Además, consideraron que la IGJ se había otorgado el poder de desconocer los actos públicos realizados en jurisdicciones provinciales, lo cual era una violación evidente del artículo 7 de la Constitución Nacional.