Incremento salarial para trabajadores del sector privado – Decreto 14/2020

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

Se publicó el decreto 14/2020 mediante el cual se estableció la forma, fecha y monto del incremento salarial para trabajadores del Sector Privado.

El pasado 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 14/2020 por medio del cual se dispone un incremento salarial mínimo para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de tres mil pesos ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de mil pesos ($1.000).

Dicho incremento, impuesto en el marco de la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de 180 días y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, estará sujeto a las siguientes reglas:

  1. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  2. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
  3. Deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  4. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial mencionado por el término de tres meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Gozarán de esta misma exención las entidades civiles sin fines de lucro y  las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, si lo obtuvieren dentro del plazo de 60 días corridos desde la entrada en vigencia del decreto 14/2020.

Quedan excluidos de la aplicación del decreto los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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