HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters
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La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció la obligación de designar un revisor de cuentas o comisión revisora de cuentas para las Asociaciones Civiles.
Mediante la Resolución General IGJ N°47/2020 (“RG 47”), publicada en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre de 2020, la IGJ dispuso que las asociaciones civiles que se constituyan a partir de la fecha de publicación, deberán prever en su acto constitutivo un órgano de fiscalización, conforme los artículos 170 y 172 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, cuando la entidad posea hasta cien (100) asociados, el órgano de fiscalización estará a cargo de uno o más revisores de cuentas. Por otro lado, cuando posea más de 100 asociados, el órgano de fiscalización será colegiado o plural y se denominara Comisión Revisora de Cuentas.
Las asociaciones civiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 47 que no tengan un órgano de fiscalización, deberán incluirlo en la próxima reforma de estatuto o designarlo dentro del plazo máximo de 180 días de su entrada en vigencia.