HDSEditor02 | 10/02/21 | Newsletters
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La IGJ dispuso que las asociaciones civiles puedan elegir autoridades mediante reuniones a distancia.
Mediante la Resolución General N° 1/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de enero de 2021, se dispuso que, a partir de la fecha de publicación de la medida, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento o distanciamiento social, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020.
Asimismo, quedan exceptuadas las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos. Con respecto a estas asociaciones civiles, se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte días contados a partir del 6 de enero de 2021, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.