Inspección General de Justicia – Constitución bajo modalidad Urgente

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el procedimiento para la constitución bajo la modalidad Urgente para las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales y Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Mediante la Resolución General IGJ N°30/2020, la IGJ estableció que aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de tramite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo A de la Resolución General IGJ N°7/2015, seguirán teniendo un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rubrica de libros, pero, ahora, distinto del trámite de express (de 48hs) previsto por la administración anterior.

En tal sentido, la constitución de tales sociedades se inscribirá, en el caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles contados desde su presentación y a los fines de poder adquirir el CUIT junto con el certificado de inscripción, el interesado deberá acompañar la declaración jurada “Formulario AFIP 185” completada a través del aplicativo correspondiente, junto con la constancia que genera dicho aplicativo con el número de transacción otorgado.

 

Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite. Para las S.R.L, se emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios. Para las S.A. y las S.A.U, se emitirá las obleas de seguridad a los libros diario, inventario y balances, y actas de asambleas, actas de directorio, Registro de Accionistas y Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. Estas sociedades podrán, asimismo, solicitar, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas.

 

Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido, a los trámites de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución, es decir, a partir del día 20 de agosto de 2020.

 

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES