Inspección General de Justicia – Deber de transcribir íntegramente el contenido de ciertos instrumentos.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

La IGJ ha establecido que los instrumentos presentados su registro deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido, no admitiéndose recortes parciales.

El día 10 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 49 de la Inspección General de Justicia, por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 disponiendo que tanto las escrituras públicas, como instrumentos privados con transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros societarios, y la documentación proveniente del extranjero deben presentarse con íntegra transcripción de su contenido, sin admitirse trascripciones parciales.

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES