Inspección General de Justicia – Entidades Religiosas

HDSEditor02 | 05/11/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que las entidades ligadas al culto católico, dependientes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, a efectos de su personería jurídica civil, deben presentar certificación de inscripción en el registro correspondiente.

Mediante la Resolución IGJ N° 42/2020, publicada el día 27 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial, se estableció que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o el Instituto de Vida Consagrada, deben presentar la certificación de inscripción ante tales Registros, a los fines de solicitar la excepción de la inclusión de una composición que respete la diversidad de género en su órgano de administración.

Asimismo, a solicitud de las entidades, la IGJ podrá expedir una constancia excepcional en la que se acredite que la peticionante no puede adecuar su estructura asociativa y su reglamentos internos a lo previsto en la Resolución General N° 34/2020 de la IGJ, en sus artículos 1, 2 y 3. Este instrumento será admitido por la IGJ a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento, en relación a lo establecido en los artículo 4 y 7 de la Resolución 34/2020, referidos a la excepción del cumplimiento de dicha norma y las discriminaciones arbitrarias por razones de sexo, nacionalidad, creencias religiosas o cualquier otra situación análoga.

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