HDSEditor02 | 06/07/20 | Newsletters
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La Inspección General de Justicia (IGJ) reglamenta los procedimientos referidos a la fiscalización a distancia de sociedades y entidades civiles sujetas a su control.
La Resolución General N° 29/2020, motivada en el contexto de la actual pandemia, posibilita la actividad de control de la IGJ de forma remota. A tal efecto, establece que la IGJ podrá ejercer sus facultades de fiscalización a distancia a los fines de asistir a las asambleas de accionistas y reuniones de directorio de las sociedades por acciones, ya sea de oficio o a pedido de parte (arts. 158 y 159 de la RG N° 7/2015), y a asambleas y reuniones de comisión directiva de Asociaciones Civiles (art. 420 y 437 de la RG 7/2015). Hasta la fecha, se preveía que dicha facultad de veeduría sólo pueda realizarse de forma presencial.
Finalmente, se establecen requisitos para las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse bajo modalidad a distancia (indicación de CUIT y correo electrónico para cursar notificaciones) y habilita la posibilidad de gestionar la solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada por medio del portal web de la IGJ.