Inspección General de Justicia – Igualdad de género en los órganos de administración y fiscalización de ciertas entidades

HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia estableció que los órganos de administración y/o fiscalización de ciertas entidades sujetas al control de la IGJ, deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos

A través de la Resolución General 34/2020 (RG 34), la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso entre otras cuestiones, que los órganos de administración y/o fiscalización de ciertas entidades sujetas al control de la IGJ, deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.

 

Las entidades comprendidas en la norma son las siguientes:

(i) las asociaciones civiles en proceso de constitución;

(ii) las simples asociaciones que soliciten su inscripción;

(iii) las SA comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, pero solo las incluidas en los incisos 3º (sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la sección VI), 4º (realicen operaciones de capitalización, ahorro, o en cualquier forma requieren dinero o valores públicos con promesas de prestaciones o beneficios futuros), 5º (exploten concesiones o servicios públicos), 6º (se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a los incisos 1º a 5º);

(iv) las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva, y

(v) las Sociedades del Estado.

 

Asimismo, cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.  Lo estipulado deberá también aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y fiscalización electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigencia de la medida.

Podrá exceptuarse a las sociedades del requisito previsto en la normativa de forma total, parcial, transitoria o definitiva, fundándose en circunstancias extraordinarias y objetivas, derivadas de antecedentes constitutivos o tipo de conformación o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto.

Asimismo, la Resolución 34 establece que la memoria de los estados contables deberá contener una descripción de la política de género aplicada conforme a la Resolución.

Finalmente, se establece que la IGJ pondrá en conocimiento del INADI y del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación los antecedentes que justifiquen una intervención en caso de incumplimiento de estas medidas.

La Resolución 34 entró en vigencia el día de su publicación, es decir el 5 de agosto de 2020.

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