INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2024

HDSEditor02 | 08/04/24 | Newsletters

Por medio de la presente resolución se deroga la Resolución General IGJ Nº 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022, la cual estipula que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”

Con esta modificación, aquellas sociedades inscriptas en la Inspección General de Justicia contarían con un plazo de duración establecido, en la mayoría de los casos y por voluntad de los socios, en noventa y nueve (99) años, cumpliendo así el requisito de determinación del plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo 11, inciso 5) de la Ley Nº 19.550.

El Inspector General de Justicia entiende que la autoridad registral debe respetar las disposiciones legales vigentes, acatando la jerarquía de las mismas, debiendo evitar incluir en sus decisiones limitaciones o restricciones no contempladas en las leyes, y en materias respecto de las cuales el legislador no ha establecido una delegación, manteniendo vigente lo estipulado originalmente en la Ley Nº19.550. la no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de la naturaleza otorgada en la Resolución General IGJ 1/2022.

En conclusión, las sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán luego de esta resolución, pactar el plazo consagrado en la norma desde un principio y realizar su actividad sin un margen de tiempo limitado a los 30 años estipulados en la resolución derogada.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic

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