Inspección General de Justicia – Resolución General 14/2023

HDSEditor02 | 05/12/23 | Newsletters

La Resolución del Inspector General de Justicia aborda cuestiones relacionadas con la Ley Nro. 26.994, que unificó los Códigos Civil y Comercial, y modificó parcialmente la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550. Se destaca la importancia de interpretar el artículo 21 de dicha ley, que establece las normas para sociedades que no cumplen con requisitos esenciales.

Enfatiza que las «Sociedades de la Sección IV» no constituyen un tipo social según la Ley General de Sociedades, siendo consideradas una anomalía societaria. La jurisprudencia respalda que estas sociedades no son típicas y, por lo tanto, no tienen acceso a ciertos procedimientos reservados a sociedades regulares.

Se aborda la reforma introducida por la Ley 26.994 en relación con la responsabilidad de las sociedades irregulares, pero se destaca que esto no cambia la naturaleza de estas sociedades. Se argumenta que las sociedades de la Sección IV no son aptas para participar en procedimientos de reorganización societaria, como la fusión, según la ley 19.550.

La Resolución destaca la necesidad de regularizar previamente estas sociedades antes de participar en una fusión. Se menciona la obligación de llevar contabilidad y la imposibilidad de realizar la fusión sin la regularización previa ante el Registro Público. Se sostiene que la falta de inscripción impide la rubricación de libros, afectando la capacidad probatoria de la contabilidad.

Finalmente, se resuelve sustituir el artículo 178 de la Resolución General Nº 07/2015 para establecer requisitos específicos que estas sociedades deben cumplir antes de participar en actos de fusión. La nueva redacción busca corregir procedimientos y evitar intentos de registro que no cumplan con los requisitos de la Ley General de Sociedades. La Resolución entra en vigencia inmediatamente y se aplica a trámites pendientes en curso.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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