Inspección General de Justicia – Reuniones a distancia de Asociaciones Civiles

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

La IGJ estableció una serie de novedades respecto a las reuniones a distancia y la votación nominal para las reuniones sociales de las asociaciones civiles.

Mediante la Resolución General IGJ Nº 6/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 30 de abril de 2021, la Inspección General de Justicia dispuso que todas las asociaciones civiles que, con motivo de las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, no puedan realizar las reuniones sociales en forma presencial podrán realizarlas mediante la modalidad a distancia y, a tal efecto, se habilita la votación nominal para todas las reuniones sociales a distancia. Esta disposición será de aplicación  para aquellas entidades que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reuniones de personas dispuestas por el Estado Nacional.

Para los casos en que las asociaciones civiles tengan el voto secreto consagrado en su estatuto, la reglamentación del proceso eleccionario deberá ser resuelta por la Junta Electoral o el cuerpo análogo determinado por su estatuto, si la hubiera ó, en su defecto por el órgano de administración, y deberá garantizar la transparencia del proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados, de la Inspección General de Justicia y del órgano de fiscalización. Por otro lado, las reuniones sociales celebradas en estos términos deberán cumplir con los requisitos para la realización de reuniones a distancia establecidos por la Resolución General IGJ Nº 11/2020.

Asimismo, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas, se habilitó el voto por correspondencia para la elección de autoridades en todas aquellas asociaciones civiles que no tengan prevista esta modalidad de votación en su estatuto social. La Resolución en su Anexo I establece el procedimiento para posibilitar el voto por correspondencia, que deberá ser aprobado por la Junta Electoral.

Finalmente, se establece que cualquier Resolución General que contravenga estas disposiciones es dejada sin efecto.

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