Inspección General de Justicia – Reuniones a distancia de órganos de administración o gobierno

HDSEditor03 | 24/04/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) habilitó la posibilidad de realizar reuniones a distancia para los distintos órganos de las sociedades sujetas a su control, en el marco de la situación de emergencia sanitaria y en cumplimiento de la normativa de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Mediante la Resolución General N° 11/2020 de fecha 27 de marzo de 2020 la IGJ resolvió:

(i) que el estatuto de las sociedades sujetas al control de la IGJ podrá prever mecanismos para la realización de reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan mantener una comunicación simultánea entre ellos. A tal efecto, deberá garantizarse: la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto de todos los miembros; la grabación de la reunión en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital disponible para cualquier socio que la solicite por el término de 5 años; la transcripción de la reunión en el correspondiente libro social dejando expresa constancia de las personas que participaron; que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatuaria correspondiente se informe de manera clara y sencilla cuál es su medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

(ii) La modificación del artículo 360 de la Resolución General 7/2015, modificando el inciso 6 respecto de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

(iii) Que durante todo el período en que, por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado por el DNU N° 297/2020, se admitirán reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante medios o plataformas informáticas digitales, cuando sean celebrados con los recaudos previstos, aún en los casos en que el estatuto social no lo hubiera previsto. Transcurrido este período, se aceptarán únicamente la celebración de las reuniones a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas digitales en los casos en que los estatutos sociales lo prevean expresamente.

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