HD&S | 11/03/20 | Newsletters
HD&S | 11/03/20 | Newsletters
La Resolución General 5/2020 de la Inspección General de Justicia establece que no se admitirá la constitución de sociedades y/o reformas de estatutos que contengan objeto social múltiple. Además se exigirá la razonable adecuación entre el objeto social y el capital social.
La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dictó la Resolución General 5/2020 (“RG 2/2020”), publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, por medio de la cual se derogó en su totalidad la Resolución General 8/2016, la cual validaba la existencia de sociedades con objeto múltiple.
Asimismo, se reestablece la vigencia del texto de los arts. 66 y 67 de la Resolución General 7/2005 (I.G.J.), relativos al objeto social, su precisión y determinación, las actividades conexas, accesorias y/o complementarias y su adecuación.
En particular, se establece que el objeto social debe ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
Es admisible, sin embargo, la inclusión de otras actividades, también descriptas en forma precisa y determinada, únicamente si las mismas resultaren conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social.
No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple.
Por último, se exige que el conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social. Por este motivo, la IGJ exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo o por las leyes si se advierte, a criterio de dicho organismo, que en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.