Inspección General de Justicia – Se imponen mayores controles sobre las S.A.S.

HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) modifica los requisitos que deben cumplir las Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S.”).

Mediante la Resolución General Nº 17/2020 (“RG 17”), publicada el 23 de abril, se introdujo el procedimiento de subsanación para las S.A.S.. Esta Resolución modificó la normativa aplicable a la forma de suscribir los instrumentos constitutivos para este tipo societario, restituyendo la obligación de firma digital de todos los otorgantes y dejando de lado las disposiciones que habilitaban la suscripción de los instrumentos mediante firma electrónica, derogando a tal efecto el art. 2 de la Resolución General Nº 8/2017. Las S.A.S. que hubieran seguido el mecanismo prescripto por el Artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 8/2017 deberán subsanar la deficiencia de firma digital dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la RG 17.

 

Por otro lado, mediante la Resolución General Nº 20/2020 (“RG 20”), de fecha 4 de mayo, se exige la presentación ante la IGJ de un poder a ser otorgador por el administrador de la sociedad domiciliado en el extranjero a su representante residente en la República Argentina.

 

Finalmente, el 6 de mayo fue publicada la Resolución General Nº 22/2020 (“RG 22”), a través de la cual se resolvió que la IGJ coordinará con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, la obtención de información sobre la existencia de operaciones de constitución de derechos reales sobre inmuebles, tales como las adquisiciones de dominio y constitución o cesión de hipotecas, en las cuales los adquirientes, acreedores o cesionarios, a título pleno o fiduciario, sean S.A.S. inscriptas en el Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en cualquier Registro Público o de jurisdicción provincial.

 

La IGJ podrá, además, adoptar una o más de las siguientes medidas en caso de considerarlo necesario: (i) requerir información adicional a la brindada por el RPI, recabándola de quien, en representación de la sociedad adquirente, hubiese comparecido al acto y/o del escribano autorizante y/o de quienes, por sí o por representante, aparezcan como enajenantes de los bienes o deudores por obligación con garantía hipotecaria o cedentes de derechos hipotecarios según el caso, y/o de la administración del consorcio de copropietarios a que corresponda el inmueble y/o del encargado del edificio donde funcione el mismo; (ii) realizar por sí o en coordinación con otros organismos, inspecciones sobre los bienes inmuebles, con el objeto de establecer su destino y condiciones o situación de utilización económica por parte de la sociedad adquiriente, y en su caso, la ubicación de la sede efectiva de la dirección o administración de la misma; y (iii) requerir de organismos de control y registro de jurisdicción provincial, direcciones de comercio interior o similar, su colaboración mediante diligencias tendientes a conocer la situación empresarial de la sociedad en dicha jurisdicción.

 

En base a la información obtenida, la IGJ determinará si los bienes registrables se hallan o no afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado. En el caso de no estarlo, la IGJ promoverá o encomendará la promoción a través del Ministerio Publico o los agentes fiscales, según el caso, de las acciones judiciales necesarias para que, en caso de corresponder, se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad y los bienes o derechos de que ésta fuere titular, se imputen al socio o socios controlantes que hicieron posible su adquisición, o bien se disponga la disolución y liquidación de la sociedad.

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES