Inspección General de Justicia – Sociedades Extranjeras

HDSEditor02 | 16/06/21 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció nuevas disposiciones para las sociedades constituidas en el extranjero y sociedades vehículo.

A través de la Resolución General N° 8/2021 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 17 de mayo de 2021, la IGJ introdujo nuevas disposiciones en el régimen de inscripción y actuación de sociedades extranjeras sujetas a su control.

 

Por medio de la Resolución, la IGJ dispuso que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción como sociedades vehículo y las que ya se encuentren inscriptas en el Registro Público en tal condición, se regirán conforme el siguiente régimen: (i) la condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina y no se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente; (ii) no se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo;  (iii) no se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina en los términos del artículo 118 (establecimiento de sucursal, agencia o representación permanente) o 123 (participación en sociedades locales) de la Ley N° 19.550;  (iv) no se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales; y (v) no se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea una sociedad unipersonal constituida en el extranjero, con o sin carácter de vehículo.

 

Asimismo, la Resolución establece que las sociedades inscriptas en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley No. 19.550, en cualquier jurisdicción de la República Argentina, que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse también en idénticos términos ante la IGJ.

 

Por otro lado, a los efectos de la inscripción en los términos del artículo 123 de la Ley No. 19.550, se deberá acompañar un plan de inversión, suscripto por el Representante Legal de la sociedad o por su Representante designado en la República Argentina,  indicando la nómina de la o las sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina, detallando el domicilio de la sociedad, su denominación, en caso de tratarse de una sociedad ya constituida, la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades que prevé constituir o participar, la identificación de los restantes socios y la cantidad de participaciones sociales que prevé adquirir.

Finalmente, se establece que ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6° de la Resolución General IGJ N° 7/2015, deberá acreditarse que: (i) la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o (ii) la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión que ninguna persona humana alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado en el artículo 510, inciso 6° de la Resolución General IGJ N° 7/2015, es decir, el 20%.

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