HDSEditor02 | 05/12/23 | Newsletters
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Ley de Inversiones Mineras N° 24.196 y sus modificatorias, establece un Régimen de Inversiones para la Actividad Minera con el objetivo de fomentar el desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional mediante beneficios a los participantes del sector. La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía es designada como Autoridad de Aplicación de este régimen.
Se mencionan las obligaciones de los inscritos en el «Registro de Inversiones Mineras Ley N° 24.196», que deben presentar ante la Autoridad de Aplicación una descripción de las tareas, estudios e inversiones con un cronograma por ejercicio fiscal. Se detallan infracciones y sanciones en caso de incumplimientos, como falsedad en declaraciones juradas, omisión de presentaciones, reticencia en exhibir información, entre otros.
Se argumenta que la actividad minera en crecimiento requiere un mayor control a través de la Autoridad de Aplicación, invocando el poder de policía en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas mineras. Se destaca la necesidad de actualizar los montos de las multas, estableciendo como referencia el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
El decreto propone modificar el artículo 29 de la Ley N° 24.196, estableciendo sanciones graduables según la gravedad y reiteración de la infracción, utilizando el salario mínimo como referencia. Las multas podrán variar desde diez hasta doscientos salarios mínimos, vitales y móviles. Además, se contemplan otras sanciones como la suspensión de beneficios y la caducidad de la inscripción.
El decreto, en virtud de la urgencia, se dicta como Decreto de Necesidad y Urgencia, y se informará a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación para su consideración.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.