Inversiones mineras: se realizan modificaciones en el procedimiento sancionatorio –Resolución Secretaría de Minería 40/2022

HDSEditor02 | 26/07/22 | Newsletters

La Secretaría de Minería realiza modificaciones en el procedimiento sancionatorio referente a los beneficiarios que incurran en omisiones.

Mediante la Resolución Nº 40, publicada en el Boletín Oficial en fecha 2 de junio de 2022, la Secretaría de Minería establece determinadas modificaciones en el régimen sancionatorio del “Régimen Especial de Fomento para el Desarrollo de la Actividad Minera en el territorio Argentino”, adecuando el procedimiento abreviado para sancionar a los beneficiarios que incurran en la omisión de información, entrega de documentación u otras obligaciones requeridas por la Secretaría de Minería en el inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 24.196.

La resolución dispuso la modificación del Artículo 10 de la Resolución N.º 26 de fecha 26 de enero de 2021 y determina que, en caso de incurrir en alguna de las infracciones previstas por el inciso c) del Artículo 28 de la Ley .º 24.196, se le correrá traslado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin que:

  • Acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas; y acreditado dicho supuesto, se archiven las actuaciones.
  • Subsane el requerimiento incumplido, acompañado la información y/o documentación pertinente; aplicándosele las sanciones pertinentes, tomando en consideración la voluntad del infractor de cumplir, a los fines de la graduación de la sanción.
  • Presente descargo por incumplimiento no imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de terceros ajenos a su responsabilidad; caso en el cual se podrá ordenar que el procedimiento continue, la aplicación de las sanciones pertinentes o proceder al archivo de las actuaciones, dependiendo de las circunstancias del caso.

La resolución entró en vigencia el 3 de junio de 2022.

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