HDSEditor02 | 17/01/25 | Newsletters
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El Máximo Tribunal habilitó en el caso al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano revisor de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación establece en la Causa “Levinas” que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (el “TSJ”) es el órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional.
El voto mayoritario destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que garantiza la autonomía local, así como la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los compromisos asumidos por las autoridades nacionales y locales para traspasar las competencias judiciales.
En este contexto, explicaron que, con la reforma constitucional de 1994, la Ciudad de Buenos Aires pasó a ser un integrante pleno del sistema federal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por jueces que aplican el derecho común en la ciudad y de declarar la admisibilidad de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a diferencia de lo que ocurre con los tribunales superiores de las provincias. Por esta razón, el fallo declaró la competencia como órgano revisor y exhortó a las autoridades competentes a adaptar la estructura institucional y normativa conforme a este fallo.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz argumentó que establecer al TSJ como tribunal de alzada de tribunales nacionales implicaría un rediseño institucional significativo en el sistema federal argentino. Según su opinión, esto haría que el Tribunal Superior de Justicia asumiera, aunque de manera transitoria, el carácter de tribunal nacional.