HD&S | 21/02/20 | Newsletters
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Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2/2020 (la Nueva Resolución) de la Inspección General de Justicia (IGJ), dictada por el nuevo Inspector, Dr. Ricardo Nissen, recientemente nombrado por la administración del Presidente Alberto Fernandez. La Nueva Resolución derogó la Resolución General Nº 6/2018 (la Resolución Derogada) dictada por el anterior Inspector y modificó las Normas de la IGJ, restableciendo en los términos anteriores a la Resolución Derogada los regímenes informativos y otras cuestiones atinentes al régimen de sociedades extranjeras establecidos por las Normas de la IGJ.
Los principales aspectos de la Nueva Resolución son los siguientes (i) reinstaura el régimen informativo anual de las sociedades extranjeras, (ii) prohíbe la inscripción de las sociedades extranjeras off shore; (iii) establece que en las asambleas de sociedades argentinas participadas por sociedades extranjeras, que estuvieran sujetas a inscripción en el Registro Público, éstas últimas deben intervenir hallándose inscriptas bajo los artículos 123 o 118 de la Ley General de Sociedades; y (iv) las sociedades extranjeras únicamente podrán participar de asambleas de sociedades argentinas por intermedio de su representante inscripto a la fecha de la asamblea, o bien mediante apoderado designado exclusivamente por dicho representante (con lo cual vuelve a excluir a apoderados designados por la casa matriz de la sociedad extranjera).
Asimismo, se dispone como novedad, entre otros aspectos, la obligación para los representantes de sociedades extranjeras de constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes, con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación equivalente al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual, una garantía con características similares a las requeridas en las Normas de la IGJ para los directores y gerentes de sociedades argentinas, que incluyen bonos, títulos públicos, moneda nacional o extranjera, avales bancarios y seguros de caución (que es, en la práctica, la modalidad más frecuente) o de responsabilidad civil. Los representantes de sociedades extranjeras (tanto los iniciales como sus reemplazantes) deberán acreditar la constitución de la garantía en oportunidad de solicitar su inscripción. Los representantes en ejercicio al tiempo de la entrada en vigencia de la Nueva Resolución lo harán con la primera presentación que deba realizarse en cumplimiento del régimen informativo.