Las modificaciones que introduce el Anteproyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, explicadas en 10 puntos.

HDSEditor02 | 11/03/19 | Newsletters

Se trata de una iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que se propone avanzar en una resistematización de la actual Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”), en sintonía con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el derecho comparado y el Código Civil y Comercial de la Nación.

A continuación, se mencionan las principales novedades introducidas por el Anteproyecto:

  1. Se introduce un concepto más amplio de “relación de consumo” al que existe en el ordenamiento vigente. Se amplía también la definición de “consumidor”, incluyendo en ella al tercero expuesto a la relación de consumo o “bystander”. Asimismo, se incorpora un artículo que acentúa la protección de los “consumidores hipervulnerables”.

 

  1. Se tipifican una serie de principios rectores de las relaciones de consumo, entre ellos: el de progresividad y no regresión, de transparencia de los mercados, de consumo sustentable, de respeto de la dignidad de la persona humana, de prevención de riesgos, de precaución y antidiscriminación, entre otros.

 

  1. Se establecen una serie de especificaciones al deber de informar a cargo de los proveedores y del Estado, entre las que se incluyen una serie de reglas respecto al modo de comunicar la información, contenidos mínimos que deben ser incorporados y equiparación de la sobreinformación con la falta de información. Junto con ello, se detallan también una serie de deberes de protección y seguridad que deben cumplir los proveedores de bienes y servicios.

 

  1. En relación a las prácticas abusivas, se amplían considerablemente las estipulaciones existentes: la actual regulación del artículo 8 bis se extiende a nueve artículos, en los que se incorporan consideraciones relativas a trato digno, trato equitativo y no discriminatorio, enumeración de restricciones indebidas a las libertades del consumidor, atención prioritaria y tiempo de espera, entre otras.

 

  1. Se introducen una serie de reformas y nuevas disposiciones en materia de protección contractual del consumidor, vinculadas a temas como protección antecontractual, control del contenido de cláusulas abusivas, publicidad abusiva, garantías por vicios de calidad, y conexidad contractual, entre otros. Asimismo, se incorpora un apartado especial destinado a la regulación del consumo en los supuestos de contratos a distancia (haciendo particular mención del comercio electrónico).

 

  1. En relación al punto anterior, se agrega un capítulo destinado a la regulación del crédito destinado al consumo y a la disposición de medidas de prevención y saneamiento del sobreendeudamiento, mediante estándares de contenido de información mínima, restricciones a la publicidad, formalidades contractuales, deber de asesoramiento particular, promoción de la educación financiera, derecho al pago anticipado y derecho de arrepentimiento.

 

  1. En materia de derecho de daños por productos defectuosos, se reemplaza el principio de responsabilidad solidaria de la cadena de producción por el principio de responsabilidad concurrente. Junto con ello, se adopta la teoría del “market share”, mediante la cual, en ausencia de prueba respecto a quién produjo el daño, cada miembro de la cadena de producción responde en proporción a su nivel de participación en el mercado. Así también, se modifica el concepto de “daño punitivo” por el de “sanciones punitivas”, y se amplía su regulación, incluyendo una serie de novedades, entre ellas: establecimiento de montos máximos a estas sanciones (equivalentes al doble de la multa administrativa), responsabilidad solidaria entre los incumplidores, y facultad del juez para determinar el destino de los fondos.
  2. Se propone crear la Autoridad Nacional del Consumidor (ANCON) como organismo autárquico y descentralizado encargado de aplicar exclusiva y excluyentemente la LDC. Asimismo, se contempla que la Ciudad de Buenos Aires y las Provincias actúen como autoridades locales de aplicación.

 

  1. A fin de articular la labor de la ANCON con el de las autoridades de aplicación locales, se incluye un capítulo destinado a regular los objetivos y funciones del ya existente Consejo Federal del Consumo (creado por la Resolución 464-E/ 2017 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción).

 

  1. Finalmente, cabe destacar como una de las novedades más relevantes, el capítulo destinado a procesos colectivos de consumo, cuyas disposiciones se basan en el desarrollo doctrinal y jurisprudencial en la materia (entre ellos, el precedente “Halabi” resuelto por la CSJN en 2009), las regulaciones institucionales existentes (principalmente, la Acordada 12/2016), el derecho comparado (en particular, el modelo brasilero y las class action estadounidenses) y los Anteproyectos de reforma del CCyCN de 2012 y de la Ley General de Ambiente. La regulación en esta materia incluye cláusulas específicas de legitimación activa, presupuestos de admisibilidad de la acción, certificación de la clase, reglas de prioridad entre los objetos del proceso según el tipo de interés afectado, “notificación pública” del proceso colectivo y el privilegio del destino de la indemnización a las víctimas cuando el daño sea a intereses individuales homogéneos y destino a un fondo común cuando se trata de los demás tipos de intereses.

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