Las SAS deberán acreditar la existencia de domicilio y sede social

HDSEditor02 | 14/11/22 | Newsletters

La presente aplica para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

La Resolución 13/22 dictada por la Inspección General de Justicia que establece la medida se publicó el pasado 27 de octubre. Dentro del plazo de 180 días todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
– Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los instrumentos que se detallan en la norma.
– Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
– Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/21, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Transcurrido el plazo previsto se presumirán como inactivas, por parte del organismo, a todas aquellas Sociedades por Acciones Simplificadas que no hubieran dado cumplimiento a estos requisitos (con excepción de las mencionadas en el art. 2 de la norma).

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