HD&S | 18/01/18 | Newsletters
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Se modifica la normativa relacionada con el Índice de Movilidad Jubilatoria, los Haberes Mínimos Garantizados y la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse.
En cuanto a la movilidad de las prestaciones previsionales, ésta se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Respecto a los haberes mínimos garantizados, con la nueva reforma el Estado nacional garantizará a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil. Aunque la presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.
Por último, se modificó la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse contenida en los Arts. 252 y 253 Ley de Contrato de Trabajo. De esta manera; a partir de que el trabajador cumpla setenta años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. Esto no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta años de edad.