HDSEditor03 | 07/06/18 | Newsletters, Sin categorizar
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La nueva ley de defensa de la competencia, sancionada en miras la incorporación de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como objeto evitar efectos distorsivos sobre la competencia.
Por un lado, la ley apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante. De esta manera, entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.
Por otro lado, incorpora la figura del arrepentido por medio del programa de clemencia. Asimismo, la ley señala que cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta de las enumeradas en la presente ley, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de las multas, según pudiere corresponder.
También explica que para que el beneficio resulte aplicable, quien lo solicite deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley y resumidos a continuación conforme corresponda:
La persona humana o jurídica que no dé cumplimiento con los requisitos previstos en el apartado “Excención” para la conducta anticompetitiva bajo investigación, pero que durante la substanciación de la misma revele y reconozca una segunda y disímil conducta anticompetitiva concertada de la que reúna los requisitos previstos en el , se le otorgará adicionalmente a la exención de las sanciones establecidas en la presente ley respecto de esta segunda conducta, una reducción de un tercio (1/3) de la sanción o multa que de otro modo le hubiese sido impuesta por su participación en la primera conducta.
En cuanto al sistema de multas, la ley lo modifica y dicta que para establecer la multa se deberá prever el volumen de los negocios y la gravedad de la infracción cometida. La sanción más grave es la suspensión del registro nacional de proveedores del estado.
En lo que refiere a la Autoridad de competencia, se crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo antártico, descentralizado, encargado de controlar y establecer las sanciones. A su vez, se crea el Tribunal Nacional de Defensa a la Competencia con dos secretarias de Conducta Anticompetitiva y de Concentraciones económica.