Ley 27.442- Defensa de la Competencia

HDSEditor03 | 07/06/18 | Newsletters, Sin categorizar

La nueva ley de defensa de la competencia, sancionada en miras la incorporación de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como objeto evitar efectos distorsivos sobre la competencia.

Por un lado, la ley apunta a combatir las prácticas de abuso de posición dominante. De esta manera, entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

Por otro lado, incorpora la figura del arrepentido por medio del programa de clemencia. Asimismo, la ley señala que cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta de las enumeradas en la presente ley, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción de las multas, según pudiere corresponder.

También  explica que para que el beneficio resulte aplicable, quien lo solicite deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley y resumidos a continuación conforme corresponda:

  • Exención:
  1. Para los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia no cuente con información, la persona humana o jurídica deberá ser el primero en suministrarla y aportar elementos de prueba, que permitan determinar la existencia de la práctica. Si se ha iniciado previamente una investigación y no se cuenta con evidencia suficiente, deberá ser el primero entre los involucrados, en suministrar información y aportar elementos de prueba.
  2. Cese de forma inmediata con su accionar salvo los casos en que el Tribunal de Defensa de la Competencia solicite al solicitante del beneficio continúe con el accionar o conducta para preservar la investigación.
  3. El solicitante deberá cooperar plena, continua y diligentemente con el Tribunal de Defensa de la Competencia.
  4. No destruirá, falsificará u ocultará pruebas de la conducta anticompetitiva, ni lo hubiese hecho.
  5. No divulgará su intención de acogerse al presente beneficio, a excepción que haya sido a otras autoridades de competencia.
  • Reducción:

 

  1. El que no dé cumplimiento con lo establecido anteriormente en el punto 1 podrá, no obstante, obtener una reducción de entre el cincuenta por ciento y el veinte por ciento del máximo de la sanción que de otro modo le hubiese sido impuesta cuando aporte a la investigación elementos de convicción adicionales a los que ya cuente el Tribunal de Defensa de la Competencia y satisfaga los restantes requisitos establecidos en el presente artículo.
  • Beneficio complementario:

La persona humana o jurídica que no dé cumplimiento con los requisitos previstos en el apartado “Excención”  para la conducta anticompetitiva bajo investigación, pero que durante la substanciación de la misma revele y reconozca una segunda y disímil conducta anticompetitiva concertada de la que reúna los requisitos previstos en el , se le otorgará adicionalmente a la exención de las sanciones establecidas en la presente ley respecto de esta segunda conducta, una reducción de un tercio (1/3) de la sanción o multa que de otro modo le hubiese sido impuesta por su participación en la primera conducta.

En cuanto al sistema de multas, la ley lo modifica y dicta  que para  establecer la multa se deberá  prever el volumen de los negocios y la gravedad de la infracción cometida.  La sanción más grave es la suspensión del registro nacional de proveedores del estado.

En lo que refiere a la Autoridad de competencia, se crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo antártico, descentralizado, encargado de controlar y establecer las sanciones. A su vez, se crea el Tribunal Nacional de Defensa a la Competencia con dos secretarias de Conducta Anticompetitiva y de Concentraciones económica.

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