Ley 27.487 – Prórroga y modificaciones al régimen de inversión forestal

HDSEditor02 | 12/02/19 | Newsletters

Se prorrogó por diez (10) años el régimen que otorga beneficios a emprendimientos forestales y, junto con ello, se realizaron una serie de modificaciones a la regulación existente.

El 4 de enero de 2019 se promulgó la ley 27.487, cuyo objetivo ha sido establecer una serie de modificaciones a la ley 25.080 (diciembre de 1998), la cual instituyó por el plazo de diez (10) años un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes. Junto con tales modificaciones, se ha prorrogado por diez (10) años más el plazo de vigencia del régimen en cuestión.

Entre las principales modificaciones realizadas a la regulación existente en esta materia, cabe destacar las siguientes:

1. Se incluyó entre las personas físicas y jurídicas que pueden ser sujetos capaces de realizar inversiones alcanzadas por el beneficio, a las sociedades del Estado, las empresas de capital mayoritariamente estatal o los entes públicos, las sucesiones indivisas y los fideicomisos, así como también otras figuras contractuales no societarias o equivalentes.

2. Se incorporó el concepto de “manejo sostenible” de las actividades forestales, con el objetivo de resaltar la importancia del desarrollo ambiental sustentable.

3. Se reemplazó el concepto de “bosque implantado o cultivado” por los de “emprendimiento forestal” (plantaciones de especies forestales ecológicamente adaptadas al sitio, y que permitan satisfacer la demanda actual y potencial de materia prima por parte de distintas industrias, sea en plantaciones puras, mixtas o en sistemas agroforestales) y “emprendimiento forestoindustrial” (aquel que utiliza madera como insumo principal para la obtención de productos y que incluya la implantación de bosques), siendo estos los nuevos objetos del régimen de inversión en cuestión.

4. Se otorga a la autoridad de aplicación la facultad de delimitar la zonificación por cuencas forestales para la localización de los emprendimientos, en función a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social.

5. Se modificaron las escalas de hectáreas establecidas, reduciendo la superficie y los porcentajes que se reconocen como Aportes no Reintegrables a las plantaciones forestales. Esta reducción tiene como objetivo mantener la promoción a pequeños productores. A su vez, la ley le otorga a la autoridad de aplicación la posibilidad de ampliar el beneficio en el caso que se cuente con fondos suficientes, o bien cuando los emprendimientos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial y/o cuenten con certificaciones de gestión forestal sostenible.

6. Se establece que los titulares de emprendimientos que soliciten los beneficios deberán presentar anualmente una declaración jurada de los beneficios usufructuados y constituir las pertinentes garantías en los términos de la reglamentación que establezca la autoridad de aplicación (a excepción del apoyo económico no reintegrable).

7. Se incorpora la obligatoriedad de un proceso de sustanciación de sumario (a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial) previo a la aplicación de toda sanción administrativa por incumplimientos a la ley, además de una instancia de apercibimiento anterior a toda sanción.

Finalmente, junto con las modificaciones mencionadas, la ley crea el Fondo Nacional Ley Bosques Cultivados, con el objeto de solventar, entre otros beneficios, el otorgamiento de los aportes económicos no reintegrables.

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