Ley de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires

HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters

El día 7 de mayo del año 2020, la Legislatura porteña aprobó la Ley N° 6301 (en adelante la “Ley”) mediante la cual declaró el estado de emergencia económica y financiera de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre del corriente.

La Ley entró en vigencia el pasado martes 12 de mayo con su publicación en el Boletín Oficial y alcanza tanto a la Administración Central (el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y el Consejo Económico y Social.

 

Todos los recursos que la Ciudad adquiera con motivo de la aplicación de la Ley serán destinados para reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria, como así también la difusión y concientización en tal sentido y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca. A continuación realizaremos un breve detalle de las modificaciones realizadas allí establecidas:

 

1)        Modificaciones relacionadas a la administración financiera de la Ciudad:

 

(i)        Se modifica el artículo 22 de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2020, a efectos de que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de modificar la distribución de los recursos e incrementar el gasto sin limitaciones;

 

(ii)       Se suspende la afectación específica de ciertos recursos y se dispone la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad. Además, se faculta al poder ejecutivo a disponer la transferencia de los saldos de dichos recursos existentes al día de la fecha;

 

(iii)      Se faculta al Poder Ejecutivo a requerir la transferencia a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad el saldo disponible del Fideicomiso creado mediante la Ley 470;

 

(iv)       Se dispone la transferencia a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de la parte del remanente de las utilidades del Banco Ciudad destinada a la integración del Fondo Fiduciario para Obras Nuevas con Fines Sociales y Soluciones Habitacionales; y

 

(v)       Se faculta al Poder Ejecutivo a suspender y/o postergar la ejecución de programas creados por leyes específicas, debiendo reasignar y/o reorientar dichos recursos. Se exceptúa a todos aquellos programas que tengan como objetivos el otorgamiento de beneficios sociales a través de subsidios, ayudas o transferencias de cualquier tipo, a personas humanas y/o programas que se desarrollen en las áreas de salud, educación y desarrollo humano.

 

2)        Modificaciones relacionadas a los ingresos tributarios:

 

Mediante los artículos 10 y 11 de la Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a:

 

(i)        Establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Estos beneficios no pueden exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar; y

 

(ii)       Establecer, por única vez dentro del período de vigencia de la emergencia, el reconocimiento de un crédito fiscal, equivalente a un porcentaje del Anticipo Tributario Extraordinario -de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo de forma voluntaria. El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre. El mismo será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese, conforme lo establezca la AGIP.

 

A su vez, se establece que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá hasta el día 30 de        junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o     ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes)          tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto     en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente       prescripción de la sentencia.

 

La abstención no será aplicable respecto de la traba de     medidas cautelares preventivas        y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes de retención o            de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos efectivamente retenidos o percibidos.

 

3)        Modificaciones relacionadas a compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad:

 

Mediante los artículos 12 a 14 de la Ley, se facultó al Poder Ejecutivo porteño a suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, es decir, con anterioridad al 12 de mayo de 2020.

 

Cuando la modificación de las condiciones esenciales de las concesiones y permisos impliquen una ampliación del plazo convenido, se deberá contar con la aprobación de dos tercios de la Legislatura de la Ciudad.

 

En caso de producirse alguno de los supuestos previstos, el contratista, proveedor o concesionario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare haber incurrido con motivo del contrato, con el alcance y en las formas que determine el organismo contratante. El reembolso de tales gastos se hará efectivo una vez concluida la vigencia de la situación de emergencia Económica y Financiera establecida por la Ley y no se podrá reclamar el lucro cesante o los intereses de capitales requeridos para la financiación.

 

4)        Modificaciones relacionadas a las contrataciones de personal y las estructuras:

 

Mediante los artículos 15 a 18, se estableció la prohibición de efectuar nuevas designaciones -excepto las excepciones que se establezcan mediante la reglamentación, las cuales deberán estar exclusivamente relacionadas a garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales-, de incorporar nuevos cargos y de instrumentar retribuciones extraordinarias ni beneficios -tales como bonificaciones, premios, incentivos o suplementos salariales en dinero, o en especie-, excepto  aquellos que se otorguen en el marco de la emergencia sanitaria y respecto de personal cuya efectiva prestación de servicios en el lugar habitual de trabajo esté directamente relacionada con aquella.

 

Tampoco se podrá incrementar las remuneraciones de las personas que ostenten cargos en entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, que actualmente perciban una remuneración bruta total a aquella que determine la reglamentación correspondiente.

 

5)        Creación de una Comisión de Seguimiento:

 

El artículo 21 de la Ley crea, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la Comisión Especial de Fiscalización y Seguimiento de la Emergencia Sanitaria, la cual estará integrada por los presidentes de las Comisiones de Salud, Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y nueve (9) diputados, los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura.

 

La comisión tendrá por objeto la fiscalización y seguimiento de las medidas implementadas como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (emergencia sanitaria), así como la verificación del estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley y sus resultados. A su vez, podrá requerir información, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y producir informes en los asuntos a su cargo.

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