Ley de Góndolas N° 27.545

HDSEditor03 | 24/04/20 | Newsletters

El día 17 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la nueva Ley de Góndolas, orientada a la transparencia y competitividad de ciertas prácticas comerciales para determinados productos, en beneficio de los consumidores.

La medida resulta aplicable a todos los establecimientos definidos en el artículo 1 de la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial, a saber: supermercados y supermercados totales, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores/empacadores de productos perecederos y centros de compras. Quedan exceptuados del régimen instaurado por la Ley de Góndolas aquellos agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas o medianas empresas. Asimismo, la normativa solo resulta exigible respecto a la comercialización de aquellos alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar identificados por la autoridad de aplicación.

Los sujetos alcanzados por la medida deberán respetar la prohibición, para cada una de las categorías de productos, de generar cualquier tipo de exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales; en especial el pago de cánones y/o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

Las principales reglas de exhibición de productos en góndolas, lugares de exhibición física y locaciones virtuales introducidas por la normativa, se encuentran referidas al mínimo de proveedores o grupos empresarios que deben ser involucrados, las distancias de los productos de menor precio, y las medidas que deben tomarse para las locaciones virtuales en general.

Con respecto a los costos para proveedores, el plazo máximo de pagos a micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro MiPyMES y/o RENAF, no podrá superar los 60 días corridos. Los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento. Los sujetos alcanzados por la normativa no podrán exigirles a los proveedores aportes o adelantos financieros de ningún tipo, ni podrán aplicar a los proveedores retenciones económicas o débitos unilaterales.

Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y/o producidos por cooperativas o asociaciones mutuales que sean ofrecidos en virtud de la presente ley, deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la autoridad de aplicación con la leyenda “Compre MiPyME” y con la respectiva referencia normativa. En los casos en que para una determinada categoría de productos sea transitoriamente imposible cumplir los límites mínimos establecidos en esta ley, los sujetos indicados anteriormente deberán informar a la autoridad de aplicación las razones fundadas para dicho incumplimiento y el plazo esperado para ajustarse a la presente, que no podrá superar los treinta 30 días. Sólo podrá eximirse del cumplimiento de los topes establecidos en la presente en aquellos casos donde la autoridad de aplicación compruebe la imposibilidad fáctica de ofertar los productos que esta ley busca fomentar.

Los establecimientos alcanzados tendrán un plazo de 120 días corridos a partir de la promulgación de la Ley de Góndolas para acoplarse a sus disposiciones.

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