Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global – Ley Nº 27.520.

HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters

El Congreso de la Nación sancionó el pasado 20 de diciembre de 2019 la ley Nº 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Dicha ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Entre sus objetivos principales, se encuentra establecer las estrategias, medidas, políticas e instrumentos relativos al estudio del impacto, la vulnerabilidad y las actividades de adaptación al Cambio Climático que puedan garantizar el desarrollo humano y de los ecosistemas; asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país, entre otros.

A su vez, define ciertos conceptos como cambio climático, entendido según la ley como “Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos de tiempo comparables”; medidas de adaptación; medidas de mitigación, etc.

En cuanto a la autoridad de aplicación de la ley  de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Protocolo de Kioto, del Acuerdo de París, y todo otro tratado internacional en materia de cambio climático, se establece que es tal la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Además, crea el Gabinete Nacional de Cambio Climático, que será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, y cuya función será articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley y sus normas complementarias.

Las distintas áreas deberán aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones y/o acciones que se establezcan en el seno del Gabinete Nacional de Cambio Climático, e informar sobre los avances y modificaciones de cada proyecto.

El Gabinete debe convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de carácter consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la ley.

El conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de esta ley conforman el “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo. Dicho plan tendrá como finalidad, entre otras, la proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras; el desarrollo de métodos y herramientas para evaluar los impactos y la vulnerabilidad, y permitir la adaptación al cambio climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ambientales del país, etc.

Por último, se establece que el Poder Ejecutivo incorporará al informe anual sobre la situación ambiental, creado por el artículo 18 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente), un análisis y evaluación de las medidas implementadas y a implementarse en el marco del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

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